SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Por su parte, la Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución Penal, en su informe que cursa a fs. 23 y vta., manifestó que: i) Luego de haberse llevado a cabo la audiencia de consideración de libertad condicional solicitada por la privada de libertad, el Juez dispuso que la garante así como la interna, ahora accionante, suscriban acta de presentación y compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución dictada para su control jurisdiccional por el Departamento de Trabajo Social; ii) Previo a la expedición del correspondiente mandamiento de libertad, solicitó a la interna la presentación de su cédula de identidad para consignar sus datos en el acta de compromiso; empero, en ese momento no portaba dicho documento, tampoco constaba en el expediente fotocopia del mismo; iii) Pese a ello, el Juez en cumplimiento del art. 39 de la LEPS, dispuso la ejecución del mandamiento de libertad condicional el 24 de julio del año en curso, mismo que fue remitido a la Central de Notificaciones.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata.
- u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado.
- En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sea efectivizada en el día, lo que impele adoptar todas las medidas conducentes para viabilizar de forma inmediata la realización del beneficio concedido.
- REVOCAR