SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 36 a 37 y vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) El expediente de consideración del incidente de libertad condicional se encuentra radicado en el Juzgado primero de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz, habiéndose dictado la Resolución 182/2012 de 23 de julio, concediendo a la accionante el referido beneficio, llevándose a cabo toda la actuación el 23 señalado mes y año; dicha Resolución dispuso que la ahora accionante debe residir en el domicilio ubicado en la calle Porvenir 922 de la ciudad de La Paz, así como el cumplimiento de determinadas condiciones para hacer viable su libertad, entre ellas la presentación de un garante que asegure que la imputada o condenada, deba presentarse las veces que sea requerida; b) La autoridad judicial expidió mandamiento de libertad condicional, conforme se desprende del informe evacuado por la Secretaria Abogada, el mismo que se encuentra actualmente en la Central de Notificaciones; c) La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de libertad y es posible otorgar dicho beneficio cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley que le permiten al condenado por un delito, cumplir la sanción penal en libertad, figura contemplada en nuestro sistema legal; y, d) La accionante debe someterse a los requisitos exigidos por el órgano jurisdiccional, en razón de estar beneficiada con la libertad condicional y no así de la libertad pura y simple, porque contra la misma pesa una pena ejecutoriada.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata.
- u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado.
- En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sea efectivizada en el día, lo que impele adoptar todas las medidas conducentes para viabilizar de forma inmediata la realización del beneficio concedido.
- REVOCAR