SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante solicita su inmediata libertad, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, por considerar que se encuentra ilegalmente detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a pesar de haber sido beneficiada con la libertad condicional dispuesta por el Juez Primero de Ejecución Penal.

De la compulsa de los antecedentes del proceso, se tiene que en la etapa de ejecución penal, la hoy accionante solicitó audiencia para considerar su libertad condicional ante el Juez Primero de Ejecución Penal, en fecha 23 de julio de 2012, autoridad que concedió dicho beneficio a través de la Resolución 182/2012 de 23 de julio, al haberse cumplido con los requisitos establecidos en el art. 174 de la LEPS. En dicha Resolución, la autoridad jurisdiccional dispuso que previo a la expedición del correspondiente mandamiento de libertad condicional, la garante así como la interna, suscriban acta de presentación y compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en la merituada resolución. Concluida la audiencia, no se expidió el mandamiento de libertad condicional a favor de la accionante, en razón a que previamente se le ordenó firmar un acta de compromiso de cumplimiento de condiciones, a cuyo efecto se le pidió la presentación de su cédula de identidad y al no portar dicho documento, la Secretaria del Juzgado determinó que la firma del acta era necesaria con la presentación de su cédula de identidad, por lo que indicó al escolta que la presencia de la accionante ya no era necesaria en el Juzgado.