AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

1)

En cuanto al petitorio, consta que solo incoan que: 1) Se declare procedente el “recurso” de amparo constitucional por haberse contravenido principios constitucionales, normas sustanciales y procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio; y, 2) Que con la resolución procedente del amparo demandado se apliquen las sanciones correspondientes y fije costas, multas a los recurridos, más daños, perjuicios, honorarios profesionales y otras legalmente establecidas.

En resumen, los accionantes no expusieron su demanda en forma clara, y al contrario, sus fundamentos son ambiguos, imprecisos, entremezclados       y muchos no relacionados a la causa, y finalmente tampoco el petitorio es concreto, lo que constituye causal de rechazo conforme determina el art. 97.II, IV y VI de la LTC, requisitos que al ser de contenido, no son subsanables.

Por otro lado, es menester referirse al enorme retraso en el que incurrió el tribunal de garantías, sin considerar el carácter sumarísimo de la acción de amparo, apreciándose que se interpuso el 27 de julio de 2011 (fs. 46 a 58 vta.), y recién el 28 de agosto de 2011 -un mes después-, se emitió la resolución de rechazo in limine pronunciada por el Tribunal de garantías (fs. 59 a 61), demora injustificada a la que se añade que las diligencias de notificación con dicha resolución fueron efectuadas al año siguiente, en los meses de marzo, julio y agosto de la gestión 2012, en flagrante contradicción al objetivo del amparo constitucional, procedimiento que fue dilatado sin motivo alguno.