AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 46 a 58 vta., los accionantes aseveran que el 15 de abril de igual año, un grupo de delincuentes, la mayoría orientales y con antecedentes policiales, se constituyeron en la urbanización Trapiche III UV.307 en la que tienen sus inmuebles correspondientes a “38 ½” lotes de terreno, “23½” lotes de la “(M-64 y 15 de la M-63)”, habiendo ingresado un primer grupo de cien “cobardes” por el lado norte de dicha urbanización y treinta por el lado sur, alcoholizados y drogados, reventando cohetes de tres tiros, con machetes, palas, azadones, mochilas y otros, allanando sus inmuebles, robando algunos bienes, pegándoles y despojándoles de sus inmuebles bajo amenazas de muerte, motivos por los cuales pretendieron interponer el mismo día una denuncia, pero la “DP 7” ubicada cerca de su inmueble estaba cerrada, dirigiéndose por ello a la “DP 7” de la Pampa de la Isla, refiriéndoles el policía de turno que no era de su competencia conocer la denuncia, que solo había dos policías y que los delincuentes eran peligrosos, por lo que acudieron al “DP 7” del barrio Copacabana obteniendo igual respuesta. Recién al día siguiente a horas once aproximadamente, luego de la negativa de los policías e insistencia suya, pudieron concretar su denuncia en la “DP 7” del barrio Trapiche III y posteriormente el 30 de mayo de 2011 formalizaron querella.
Señalan que, los accionados Emilio Rojas Siles, Agustina Soto de Rojas, María Cecilia y su esposo, Gonzalo Galvez Becerra y su esposa, Américo Yulio Cuellar Viruez, continúan en posesión de sus bienes mueble e inmuebles usurpados, aprovechando además los materiales de construcción que dejaron en sus inmuebles, así como de los servicios de agua y luz entre otros.
Finalmente los actores alegan que, al margen de ser víctimas de los grupos delincuenciales que los despojaron de sus predios, son víctimas hasta de las autoridades y funcionarios competentes y no habiendo otro recurso ordinario para exigir sus derechos, interponen la demanda de amparo constitucional denunciando al fiscal por incumplimiento de deberes, obstaculización de la justicia y otros.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO