AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, en la Resolución de 28 de agosto de 2011, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, por considerar que los accionantes no cumplieron con los dos elementos de la causa las cuales son: el elemento fáctico, consistentes en exponer los hechos que sirvan de fundamento y el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías presuntamente lesionados; además, de que los mismos no expresaron de manera clara, específica la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento, la lesión causada. Que, los demandantes no puntualizaron los derechos, garantías constitucionales que el fiscal de materia contravino, limitándose a exponer que el mismo no se encontraba en su despacho, que el proceso está en curso, atribuyendo tal dilación del proceso al ministerio público.

De la revisión de obrados de fs. 46 a 58 vta., cursa el memorial de amparo presentado por los accionantes; en el mismo de manera confusa y entremezclada, se trata de explicar los hechos fácticos, desarrollando cuatro puntos al efecto, así en el punto uno de la demanda manifiestan que en memorial presentado de 16 de junio de 2011, solicitaron la devolución de documentación de compra de sus propiedades, habiendo sido atendidos, pero ellos señalan diversos nombres de fiscales, entre los que no se encuentra el nombre de Olvis Egüez Oliva, Fiscal de Materia ni del resto de los coaccionados, de igual forma los demandantes relatan ampliamente la forma y proporción en la que adquirieron los inmuebles.

En el punto dos del memorial, refieren los hechos ocurridos de 15 de abril de igual año, momento en que fueron despojados de sus inmuebles,  señalando diversidad de nombres, algunos incompletos; además, que transcribieron ad litem los 28 otrosíes solicitados en los memoriales de 30 de junio y 11 de julio de 2011.