AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
rechazó in limine
Por Resolución 103 de 28 de agosto de 2011, cursante de fs. 59 a 61, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los fundamentos de que los accionantes no cumplieron con los dos elementos de la causa a pedir, las cuales son: el elemento fáctico, consistente en exponer los hechos que sirvan de fundamento y el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías presuntamente lesionados, además de que los mismos no expresaron de manera clara y específica la relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada.
Con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, se notificó de manera personal en Secretaría de Cámara a tres de los accionantes, de acuerdo al siguiente detalle a: Modesta Elena Ardaya, el 26 de marzo ( fs. 63), Teresa Ardaya Justiniano, el 24 de Julio (fs. 63) y Ángel Alfonso Ardaya Justiniano, el 27 de agosto (fs.65) a todos de 2012, quienes impugnaron por memorial presentado de 30 del mismo mes y año (fs. 83 a 87 vta).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO