Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
Estos presupuestos de improcedencia están destinados en el sentido de la ley, a evitar que los accionantes y el Tribunal de garantías tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad contenida en los arts. 115.II y 178.I de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- :
- I.4. Resolución del tribunal de garantías
- improcedencia y rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- APROBAR