AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,

          El significado de recurso en su lato sensu es “la reclamación mediante escrito contra una resolución judicial o administrativa”, en tal sentido se entiende que es una facultad conferida a todas las partes que intervienen en un proceso, siendo potestad de estas el usarlos cuando consideren que sus derechos son vulnerados. Este presupuesto está enmarcado en el art. 129 de la Ley Fundamental como en la Ley del Tribunal Constitucional, cuando el art. 196.3 señala como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, requisito destinado en el sentido de la ley, a evitar que los accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria.