AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
El significado de recurso en su lato sensu es “la reclamación mediante escrito contra una resolución judicial o administrativa”, en tal sentido se entiende que es una facultad conferida a todas las partes que intervienen en un proceso, siendo potestad de estas el usarlos cuando consideren que sus derechos son vulnerados. Este presupuesto está enmarcado en el art. 129 de la Ley Fundamental como en la Ley del Tribunal Constitucional, cuando el art. 196.3 señala como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, requisito destinado en el sentido de la ley, a evitar que los accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- :
- I.4. Resolución del tribunal de garantías
- improcedencia y rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- APROBAR