AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que habiendo planteado incidente de extinción de la acción penal ante el “Juez de Partido en lo Penal Liquidador y SS.CC. de Cochabamba”, este incurrió en una actividad procesal errónea ya que mediante decreto instruyó que previamente, el ahora accionante especifique en qué Sala se encontraba el proceso, cuando lo correcto era que él acuda directamente ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, para que sea la Autoridad que dirija el pedido del Juez ante la sala o autoridad que corresponda, en base al “Sistema IANUS”, para así evitar perjuicios para la parte solicitante, pues el director del proceso es el Juez, generando con ese proceder que su petición de extinción no se tramite y posteriormente se dicte el AS 220/2011, que conculca sus derechos constitucionales, siendo que se ejecutoria una injusta sentencia en su contra, por lo que instauro la presente acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- :
- I.4. Resolución del tribunal de garantías
- improcedencia y rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- APROBAR