AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que habiendo planteado incidente de extinción de la acción penal ante el “Juez de Partido en lo Penal Liquidador y SS.CC. de Cochabamba”, este incurrió en una actividad procesal errónea ya que mediante decreto instruyó que previamente, el ahora accionante especifique en qué Sala se encontraba el proceso, cuando lo correcto era que él acuda directamente ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, para que sea la Autoridad que dirija el pedido del Juez ante la sala o autoridad que corresponda, en base al “Sistema IANUS”, para así evitar perjuicios para la parte solicitante, pues el director del proceso es el Juez, generando con ese proceder que su petición de extinción no se tramite y posteriormente se dicte el AS 220/2011, que conculca sus derechos constitucionales, siendo que se ejecutoria una injusta sentencia en su contra, por lo que instauro la presente acción de amparo constitucional.