Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
I.4. Resolución del tribunal de garantías
Por decreto de 15 de noviembre de 2011 (fs. 44), el Tribunal de garantías concedió al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que acompañe la documentación suficiente y legalizada de todo el proceso penal seguido en su contra e indique las generales y domicilio real de la parte accionada. Una vez notificado como fue el 16 de noviembre del mismo año (fs. 45), mediante memorial de 18 del mencionado mes y año cumplió lo observado (fs. 119 a 120).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- :
- I.4. Resolución del tribunal de garantías
- improcedencia y rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”,
- APROBAR