AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
a)
El accionante solicita: a) La nulidad del Auto de Vista 334/2010 de 22 de diciembre, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por ser un acto ilícito vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales precitados, así como todos los actos procesales posteriores; b) Reponer la medida cautelar de embargo y correspondiente hipoteca judicial, tal como fue dispuesto por el juzgador a quo, así como la prosecución de la ejecución de Sentencia Coactiva Ejecutoriada hasta el pago exacto de las obligaciones y accesorios; c) Disponer mediante el juez a quo, el registro de la precitada hipoteca judicial ante la oficina pública de Derechos Reales (DDRR), sobre el segundo bien inmueble de los terceros interesados con matrícula 2.01.0.99.0019188, registrada a nombre de sus titulares y fiadores Teresa Rosario Bustillos Ayala de Guzmán y Hugo Guzmán Peña, remitiendo en el día el correspondiente folio real al juzgado a quo; y, d) Sea con imposición de costas y daños y perjuicios por la demora judicial excesiva.
- pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ANULANDO ilegalmente la petición del acreedor en relación a una medida PRECAUTORIA de EMBARGO sobre el segundo bien inmueble que debió servir de GARANTÍA para satisfacer un importante saldo deudor
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- igualdad y contradicción
- POR TANTO