Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Sobre el cumplimiento de los mencionados requisitos el Tribunal Constitucional, mediante SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, estableció la siguiente sub regla: “...art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”.
- pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ANULANDO ilegalmente la petición del acreedor en relación a una medida PRECAUTORIA de EMBARGO sobre el segundo bien inmueble que debió servir de GARANTÍA para satisfacer un importante saldo deudor
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- igualdad y contradicción
- POR TANTO