AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

II.3.  De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Sobre el cumplimiento de los mencionados requisitos el Tribunal Constitucional, mediante SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, estableció la siguiente sub regla: “...art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”.