AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

igualdad y contradicción

En cuanto a la falta de requisitos observada por el Tribunal de garantías, por una parte, del memorial de acción de amparo constitucional, presentado por el accionante (fs. 51 a 60 vta.), se infiere que éste denuncia que: las autoridades -ahora accionadas- al momento de emitir el Auto de Vista 334/2010, no aplicaron los principios de igualdad y contradicción, vulnerando; además, la regla de pertinencia prescrita por el art 236 del CPC, en total contradicción y oposición a los Autos de Vista pronunciados con anterioridad en casos similares, vulnerando así su derecho al debido proceso. Afirmación que permite establecer claramente que se fundamentó de qué, manera fue vulnerado su derecho al debido proceso. Por otra parte, el Tribunal de garantías, en la Resolución emitida, considera que el demandante realiza varias peticiones, cual si la acción de amparo constitucional fuera una instancia procesal ordinaria capaz de conceder una serie de peticiones incluso fuera de los marcos demandados, como solicitar se tengan presente actuaciones irregulares que se habrían producido en las oficinas de Derechos Reales, siendo que la presente acción no se encuentra dirigida en contra de autoridades de dicha oficina, para poder reparar los derechos supuestamente violados.

Al respecto, de los antecedentes arrimados a obrados, concretamente en el memorial de demanda, el accionante destina un acápite con relación a su petitorio, advirtiéndose entre varios, que el principal pedido es la nulidad del Auto de Vista 334/2010 de 22 de diciembre, emitido por la Sala Civil Segunda, por ser un acto que se consideró ilícito, vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales precitados, de proceder esta nulidad, el resto de los petitorios serían consecuencia lógica de la misma, por lo que no existe diversidad de petitorios, sino que éstos están interrelacionados con el principal, no siendo evidente lo afirmado por el Tribunal de garantías.