AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

rechazó in limine

Por Resolución 20/2011 de 19 de marzo, cursante de fs. 62 a 63, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que si bien se efectúa una relación de los aspectos fácticos, pero en cuanto a los argumentos referente a los derechos violados y garantías supuestamente vulnerados, el accionante no identifica en forma clara los mismos, como es el caso del debido proceso, sin especificar en cuáles de sus vertientes en forma concreta apoya su fundamento, de lo que se evidencia que no se encuentra debidamente fundamentado la causa pretendi, el Tribunal de garantías; también, consideró que el petitium no se encuentra debidamente precisado, existiendo varias peticiones cual si el amparo constitucional fuera una instancia procesal ordinaria capaz de conceder éstas,  incluso fuera de los marcos demandados como solicitar se tengan presente  actuaciones irregulares que se habrían producido en las oficinas de DDRR, siendo que la acción planteada no se encuentra dirigida en contra de autoridades de dicha oficina, para poder reparar esos derechos supuestamente violados. En consecuencia, al no haberse cumplido con las previsiones del art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se resolvió con rechazo in limine de la acción.

Con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, se notificó al accionante en su domicilio procesal el 22 de marzo de 2011 (fs. 64), habiéndose presentado memorial de solicitud de aclaración y complementación (fs. 65 a 66), por lo que el Tribunal de Garantías emitió el Auto de 28 de marzo de igual año (fs. 67), dando curso a lo solicitado, posteriormente se presentó memorial de impugnación el 4 de abril del año antes mencionado (fs. 68 a 70 vta.).

El accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a un proceso pronto y justo, así como a la garantía de la cosa juzgada consagrados en los arts. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró rechazo in limine la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.

De la revisión de antecedentes en el presente caso se evidencia que por Resolución 20/2011, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine  la acción planteada, fundamentando que el accionante incumplió lo previsto por el art. 97.VI de la LTC, referente a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.