AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 51 a 61 vta., el accionante señala que en su calidad de acreedor, el 7 de julio de 2004, suscribió un contrato concediendo un préstamo con garantía hipotecaria a favor de Ernesto Fidel Guzmán Bustillos, Teresa Rosario Bustillos de Guzmán y Hugo Guzmán Peña, quienes se constituyeron en deudores y fiadores, garantizando la deuda con un inmueble ubicado en el edificio Escorial y con la universalidad de sus bienes y derechos renunciando libre y espontáneamente a la vía ejecutiva; indica además, que frente al impago del préstamo, en la gestión del año antes mencionado, acudió a la vía judicial, solicitando el remate coactivo del inmueble ofrecido como garantía; asimismo, solicitó medida cautelar sobre un segundo bien inmueble al ver la insuficiencia de la garantía real específica ofrecida por los deudores.
- pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ANULANDO ilegalmente la petición del acreedor en relación a una medida PRECAUTORIA de EMBARGO sobre el segundo bien inmueble que debió servir de GARANTÍA para satisfacer un importante saldo deudor
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- igualdad y contradicción
- POR TANTO