AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA-SL
Fecha: 26-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2010, cursante de fs. 113 a 120 y el de subsane de 5 de agosto de 2011 (fs. 143 y vta.), el accionante refiere que, es propietario por sucesión hereditaria, de un bien inmueble ubicado entre calles Coroico y Mariscal Braun, número 1453, de la zona de Villa Pabón, de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales con la matrícula computarizada número 2.01.0.99.0073537, registro catastral municipal 354-1-0-0, inmueble número 28521. Indica que, sus padres fallecieron los años 2003 y 2004 respectivamente, quienes en vida, el 22 de octubre de 2002 habían suscrito con Eulogio Rosso Ramírez, un documento privado de contrato de alquiler por la ocupación de ambientes el referido inmueble, destinado al funcionamiento de la Unidad Educativa “San Carlos”, con un canon de alquiler de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses).
Hasta antes de la muerte de los padres del accionante, la relación propietario inquilino se llevó de forma regular, luego el inquilino comenzó a retrasar sus pagos y posteriormente dejo de pagar, porque no reconoce a ninguna otra persona como propietaria de la casa, más que a los padres ya fallecidos. Actualmente continua ocupando los ambientes del mencionando inmueble sin pagar alquileres, razón por la que el 15 de abril de 2004, fue iniciado en su contra proceso civil sumario sobre desalojo, radicándose el proceso en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, emitiéndose sentencia 61/05 de 2 de febrero de 2005 a favor del accionante, misma que fue apelada y radicada en el Juzgado Décimo Tercero del Partido en lo Civil y Comercial, en la que se dictó Auto de Vista 258/05 de 12 de noviembre del mismo año, por el que revocó la sentencia de primera instancia y anuló obrados hasta fs. “72” vta., de obrados. Haciendo constar que fue en ése proceso que el demandado, Eulogio Rosso Ramírez, el 17 de agosto de 2004, presentó ante el Juez de la causa, documento privado de contrato de alquiler, que curiosamente, el mismo día pidió su desglose.
Asegura que, el contrato alquiler es falso, por cuanto fue alterado en sus tres primeras páginas y mantenida solo la última en la que constan las firmas de los padres del accionante, este hecho le habría ocasionado perjuicio, pues al alterar de esa manera el contenido sustancial del documento privado fueron establecidas una serie de beneficios a favor de Eulogio Rosso Ramírez, documento, que por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, fue sometido a pericia documentológica, que determino la alteración, ante éste hecho el accionante, instauro proceso penal por falsedad material, ideológica de documento privado y uso de instrumento falsificado, proceso cuyas investigaciones estuvieron a cargo del Fiscal de Materia, Robert Vargas Fuentes, proceso radicado ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, concluidas las investigaciones preliminares el 24 de diciembre de 2009, fue presentada imputación formal contra Eulogio Rosso Ramírez, por la comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumentos falsificado, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, quien el 26 de enero de 2010 en la vía incidental planteó la extinción de la acción penal por prescripción de la pena, alegando que transcurrieron más de siete años de la comisión del delito al amparo del art. 29 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). El Juez de la causa dictó Resolución 210/2010 de 22 de marzo, que declara improbada la excepción, contra la que se formuló apelación incidental que fue tramitada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior y a través del Auto de Vista 184/2010 de 21 de agosto, declaró procedente el recurso de apelación incidental revocando en consecuencia la Resolución 210/2010 y aprobando la excepción de prescripción de la acción penal, siendo este el fallo que considera atentatorio a sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, porque no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica del tipo penal por el cual se imputó
Indica que, los Vocales de la Sala Penal Tercera, no valoraron la prueba aportada, particularmente la referida al documento demandado de falso, es así que se exhibió este documento en calidad de prueba idónea, en proceso incoado por el delito de despojo, tramitado ante el Juzgado Segundo de Sentencia; Eulogio Rosso Ramírez, presentó este documento ante Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, pidiendo orden judicial solicitando certificado alodial del bien inmueble de propiedad del accionante, con el argumento de tener contrato de alquiler, en el tenor del mismo, se señalaba el interés de adquirir el bien; consiguientemente, el demandado siguió haciendo uso del documento demandado de falso.
Como fundamento jurídico hace referencia a la SC 1030/2003-R de 21 de julio, referida a la extinción de la acción penal por prescripción, a la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, que hace mención a la prescripción para las infracciones penales instantáneas y para los delitos permanentes, señalados en el Auto Supremo 381/2009 de 21 de mayo; consecuentemente, los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificados, en su génesis doctrinal son delitos permanentes, aspectos que no fueron valorados por la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista 184/2010; más aún, en su último considerando de manera contraria al debido proceso fundamenta que se habría vulnerado el derecho a la defensa del entonces imputado, porque el documento privado cuestionado de falso, nunca fue parte de la imputación como delito de uso de instrumento falsificado; Resolución que vulneró el principio de economía procesal y el de concentración y acumulación de causa con identidad de objeto, sujeto y causa, por todos éstos hechos considera restringidos sus derechos y garantías a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de imparcialidad e independencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- rechazó
- I.5. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR