Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA-SL
Fecha: 26-Dic-2012
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 033/2011 de 8 de agosto de 2011, cursante a fs. 144, rechazó la acción de amparo constitucional con el fundamento de que la parte demandante no subsanó la observación realizada, al no haber señalado como tercero interesado al imputado dentro del proceso penal de referencia, Eulogio Rosso Ramírez, ni su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- rechazó
- I.5. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR