Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA-SL
Fecha: 26-Dic-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante considera vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso, la seguridad jurídica y al principio de imparcialidad e independencia; sin embargo, al haber sido declarada la improcedencia in limine de la presente acción tutelar por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- rechazó
- I.5. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR