AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2012-RCA-SL
Fecha: 26-Dic-2012
I.5. Trámite en el Tribunal Constitucional
Por las piezas procesales adjuntadas a la presente acción de amparo, se constató que, por primera vez ingresó al anterior Tribunal Constitucional el 13 de enero de 2011 (fs. 129 vta.), en el que se dictó AC 0205/2011-RCA de 3 de junio (fs. 131 a 136), disponiéndose que el Tribunal de garantías, otorgue cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane lo extrañado, cumplido lo determinado por proveído de 4 de agosto del mismo año (fs. 141), el accionante, subsanó mediante memorial de 5 de agosto de ese año (fs. 143 y vta.); el Tribunal de amparo, rechazó esta acción a través de Resolución 033/2011 de 8 de agosto del mencionado año (fs. 144), siendo que no se cumplió con lo extrañado, referido a nombrar al tercer interesado, notificándose al accionante el 12 del citado mes y año (fs. 145), quien en la misma fecha impugnó esa Resolución (fs. 146 a 147), cumpliendo el término de tres días, señalados en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, volviendo a ingresar por segunda vez, el 22 de agosto de 2011, para su revisión por la Comisión de Admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- rechazó
- I.5. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR