AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante a fs. 316 y vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante dejó transcurrir más de seis meses desde que conoció las resoluciones judiciales que estima como transgresoras de sus derechos constitucionales, tal es el caso de la Sentencia de 8 de octubre de 2010, que fue puesta en conocimiento el 13 de octubre del mismo año, el Auto de Vista de 24 de enero de 2012, con sus respectivas notificaciones a los sujetos procesales el 26 de enero de igual año, ejecutoriándose la Resolución de lanzamiento, que fue impugnada y rechazada la solicitud del accionante comunicada el 25 de octubre del mismo año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- computado a partir de la notificación con la resolución principal, y sólo en los casos en los que a consecuencia de la solicitud de aclaración enmienda y complementación de la resolución principal, se hubiera dado lugar a la misma, esa resolución pasa a ser parte de la resolución principal,
- CONFIRMAR