AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

II.4.           Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías

En ese sentido, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, señaló que: “A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos:                                                                              .