Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por sí y en representación legal de su apoderada, argumentan la vulneración de sus derechos a la defensa, a la justicia, a la legalidad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo conforme los arts. 1, 13, 46.I, 47.I, 14.I.III y IV, 119, 115 I y II, 117.II, 119.I y II , 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- computado a partir de la notificación con la resolución principal, y sólo en los casos en los que a consecuencia de la solicitud de aclaración enmienda y complementación de la resolución principal, se hubiera dado lugar a la misma, esa resolución pasa a ser parte de la resolución principal,
- CONFIRMAR