Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 281/12 de 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación legal de Celso Quiroga Cáceres y Víctor Quiroga Vargas contra William Eduardo Alave Laura, Silvana Rojas Panoso y María Lourdes Bustamante Ramírez todos Magistrados Suplentes de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- primera acción de amparo constitucional
- segunda acción de amparo constitucional
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- CONFIRMAR