AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
primera acción de amparo constitucional
De los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante no cumplió con lo determinado por el art. 55 del CPCo que, establece: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; de la revisión de antecedentes cursantes en el presente expediente se tiene la Sentencia de 31 de mayo de 2004 (fs. 1 a 3), que condena a los accionantes a una pena de doce años de presidio, resolución que fue impugnada por ellos; mediante recurso de apelación, resuelto por Auto de 17 de julio de 2007 (fs. 4 a 7), confirmando inextenso la decisión principal, notificada a los accionantes Celso Quiroga Cáceres el 4 de septiembre de 2007 a Víctor Quiroga Vargas el 20 de septiembre de igual año; luego presentaron Recurso de Casación el 13 de septiembre del mismo año, que fue resuelto por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 26/2012 de 22 de marzo, (fs. 11 a 16) declarando infundados los recursos de casación de los accionantes, resolución que fue notificada el 23 de abril de 2012 (fs. 17 a 18), presentándose una primera acción de amparo constitucional a los cinco meses y veintinueve días, que fue observada por decreto de 22 de octubre de igual año, al no cumplir con los requisitos determinados por los arts. 31 y 33 de CPCo determinando la subsanación de estos en un plazo de tres días a partir de su notificación conforme lo establece el art. 30 CPCo (fs.24), notificada el 5 de noviembre de la misma gestión, a la que los accionantes hicieron caso omiso emitiéndose Auto de 268/2012 de 1 de noviembre de ese año, que dispuso tener por no presentado el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- primera acción de amparo constitucional
- segunda acción de amparo constitucional
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- CONFIRMAR