AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

Fragmento 4

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 281/12 de 19 de noviembre de 2012, cursante a fs. 52 a 53, declaró improcedente in limine la acción       de amparo constitucional, argumentando que esta se caracteriza por ser de naturaleza inmediata y subsidiaria; es decir, que el recurso debe ser presentado dentro de los seis meses de ocurrido el hecho y de haberse agotado todos los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para la reparación del agravio, de acuerdo a las diligencias de notificación se evidencia que el Auto Supremo 26/2012, fue notificado el 23 de abril de igual año, desde esa fecha hasta el momento de la presentación de la primera acción (22 de octubre) habrían transcurrido cinco meses y veintinueve días, interrumpiéndose el plazo por Auto 268/2012, que dio por no presentada la acción al no haber subsanado las observaciones efectuadas, cuando el 5 de noviembre del mismo año, se volvió a computar el plazo, quedando vencido el 6 de noviembre de ese año, se verifica que el principio de inmediatez previsto por el art. 55 CPCo ha sido sobrepasado.