AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA
Fecha: 18-Dic-2012
segunda acción de amparo constitucional
Ahora bien, los accionantes presentan una segunda acción de amparo constitucional el 16 de noviembre de 2012, cuando el plazo de los seis meses venció, si bien éste ha sido interrumpido no por la primera acción de 22 de octubre y observada por no haber cumplido el art. 31 y 33 del referido Procedimiento, el plazo fue suspendido hasta la notificación con el Auto 268/2012, que da por no presentada la acción; resolución que, se pone en conocimiento de los accionantes el 5 de noviembre, quienes presentan una segunda acción de amparo el 16 de noviembre de 2012, es decir después de once días de haberse cumplido los seis meses. Es rescatable la solución adoptada por la jurisprudencia constitucional, como la contenida por ejemplo en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que sobre el particular estableció lo siguiente: “Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad. .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- primera acción de amparo constitucional
- segunda acción de amparo constitucional
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- CONFIRMAR