AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

segunda acción de amparo constitucional

Ahora bien, los accionantes presentan una segunda acción de amparo constitucional el 16 de noviembre de 2012, cuando el plazo de los seis meses venció, si bien éste ha sido interrumpido no por la primera acción de 22 de octubre y observada por no haber cumplido el art. 31 y 33 del referido Procedimiento, el plazo fue suspendido hasta la notificación con el Auto 268/2012, que da por no presentada la acción; resolución que, se pone en conocimiento de los accionantes el 5 de noviembre, quienes presentan una segunda acción de amparo el 16 de noviembre de 2012,     es decir después de once días de haberse cumplido los seis meses. Es rescatable la solución adoptada por la jurisprudencia constitucional, como la contenida por ejemplo en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que sobre el particular estableció lo siguiente: “Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad.                                  .