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    AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2012-RCA

    Fecha: 18-Dic-2012

    Fragmento 8

    “El art 51. CPCo determina que: 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 8
    • no procede
    • II.4. Revisión de la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
    • es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
    • primera acción de amparo constitucional
    • segunda acción de amparo constitucional
    • en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
    • CONFIRMAR

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