AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”

El art. 129.II de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. En igual sentido, el art. 55.I del CPCo señala que. “La acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (negrillas ilustrativas).

Con relación al plazo en el que debe interponerse ésta acción, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1039/2010-R de 23 de agosto -entre otras- ha señalado que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)…”.