AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

rechazó” in limine

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 66 a 67 determinó, “rechazó” in limine de la acción intentada, fundamentando que: a) No señaló con precisión cuáles son los derechos o garantías que fueron vulnerados por el demandado, pues por un lado se refiere al derecho al debido proceso y después al de petición; y, b) Tampoco existe relación de hechos fácticos, siendo dos tipos de actos diferentes, existiendo también contradicción en la petición, ya que pide se conceda la tutela y se ordene al demandado responda a las solicitudes de visación presentadas desde el 2010, para posteriormente solicitar se disponga que el demandado de lugar a la conclusión de trámite de transferencia con la visación de la minuta.