AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2012-RCA

Fecha: 18-Dic-2012

en forma rápida y con la debida diligencia

En ese entendido, la persona que considere que sus derechos están restringidos, amenazados o suprimidos de manera ilegal o indebida, en forma rápida y con la debida diligencia debe acudir a la justicia constitucional en busca de la tutela respectiva, a través de las acciones de defensa de derechos fundamentales, cuyo trámite también es sumarísimo toda vez que por sus características se constituye en un medio idóneo y efectivo.

Consiguientemente, para la interposición de la acción de amparo constitucional se debe observar el referido plazo, de tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva como consecuencia jurídica el rechazo de la demanda por haber sido presentada extemporáneamente.