AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 14
Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, dentro de proceso ejecutivo seguido por María Natividad Vera contra Primitivo Moya Villán, el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 19 de enero de 2005 (fs. 40 vta.) adjudicó un bien inmueble a favor de María Natividad Vera por compensación. Posteriormente se tramitó otro proceso ejecutivo seguido por Gabriel Cristian Vargas Salinas ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, dictándose el Auto de 15 de octubre de 2010 (fs. 86) por el que señaló audiencia de remate del mismo bien inmueble, disponiendo además la citación de Primitivo Moya Villan y María Natividad Vera -entre otros- quienes tendrían acreencias registradas sobre ese terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.4.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 14
- II.5.
- con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- la persona afectada debe demostrar que la lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse lo solicitado…
- CONFIRMAR