AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

la persona afectada debe demostrar que la lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse lo solicitado…

En el caso concreto, la accionante no demostró que su representada hubiera agotado las vías ordinarias de reclamo del acto que considera vulneratorio, ni demostró en qué medida el mandamiento de desapoderamiento podría afectar los derechos de la parte accionante, tampoco acreditó mediante pruebas el daño irreparable o las acciones de hecho que le causan agravio, por lo que no son aplicables las excepciones al principio de subsidiariedad anotadas precedentemente. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, mediante AC 0051/2010-RCA de 17 de mayo, al señalar que: “…si bien el principio de subsidiariedad del amparo establece la excepción en su aplicación ante la existencia de un daño irreparable o irremediable, no es menos cierto que la persona afectada debe demostrar que la lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse lo solicitado…(las negrillas son nuestras).