AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
improcedencia in limine
Por Resolución de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 156 a 162 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de 19 de octubre de 2012, que rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto por la accionante, es susceptible de impugnación por la vía ordinaria, según lo prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que pudo ser utilizada por la accionante si consideraba que ésta le causaba perjuicio, a objeto de reclamar los derechos que considera vulnerados, conforme a las reglas y subreglas del principio de subsidiariedad determinadas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, b) La accionante no acreditó con prueba fehaciente el grave peligro y riesgo irremediable e irreparable que se estaría ocasionando a sus derechos fundamentales, más cuando el mandamiento de desapoderamiento emitido por la Jueza demandada está dirigido a otras personas y no contra la ahora accionante; es decir, no demuestra ni explica de qué manera produciría un daño irreparable, situación que impide efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.
La accionante fue notificada con la Resolución de 7 de noviembre de 2012 el 28 del mismo mes y año (fs. 163), habiendo presentado impugnación dos días después, el 30 de igual mes y año (fs. 164 a 166 vta.), es decir dentro del plazo de tres días que establece el art. 30.I num. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.4.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 14
- II.5.
- con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata
- la persona afectada debe demostrar que la lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares sea irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse lo solicitado…
- CONFIRMAR