AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

improcedencia in limine

Por Resolución de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 156 a 162 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de 19 de octubre de 2012, que rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto por la accionante, es susceptible de impugnación por la vía ordinaria, según lo prevé el art. 518 del Código               de Procedimiento Civil (CPC), que pudo ser utilizada por la accionante si consideraba que ésta le causaba perjuicio, a objeto de reclamar los derechos que considera vulnerados, conforme a las reglas y subreglas del principio de subsidiariedad determinadas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, b) La accionante no acreditó con prueba fehaciente el grave peligro y riesgo irremediable e irreparable que se estaría ocasionando a sus derechos fundamentales, más cuando el mandamiento de desapoderamiento emitido por la Jueza demandada está dirigido a otras personas y no contra la ahora accionante; es decir, no demuestra ni explica de qué manera produciría un daño irreparable, situación que impide efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.

La accionante fue notificada con la Resolución de 7 de noviembre de 2012 el 28 del mismo mes y año (fs. 163), habiendo presentado impugnación dos días después, el 30 de igual mes y año (fs. 164 a 166 vta.), es decir dentro del plazo de tres días que establece el art. 30.I num. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).