AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.

El art. 51 del CPCo, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Al respecto, en sentido negativo los arts. 53 y 54 del referido procedimiento, señala las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas indican los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la amplia línea jurisprudencial, el Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, si se presenta alguna de las causales señaladas en el art. 53 del CPCo, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.