AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable

El Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció que: “…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria (…) no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.(las negrillas nos pertenecen).