AUTO CONSTITUCIONAL 0890/2012-CA
Fecha: 07-Dic-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Dentro del proceso administrativo de saneamiento al derecho propietario rural, en la modalidad de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), el recurrente hoy -accionante- presentó memorial el 17 de noviembre de 2009 (fs. 16 a 18 vta.) y manifiesta que, la norma impugnada desconoce el trabajo productivo como un medio para adquirir y conservar su derecho, ya que se pretende excluir a la actividad forestal como productiva válida, para demostrar la función económica y social en los predios de personas particulares ubicados “por desgracia” dentro de un territorio indígena.
Refiere que, la disposición cuestionada fue emitida violando los principios de separación de funciones, jerarquía normativa y seguridad jurídica, alterando y modificando así los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley 1715 de Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, vulnerando el valor constitucional de la igualdad, dado que es inadmisible que para las personas que tienen propiedad dentro de un territorio indígena se desconozca a la actividad forestal idónea para acreditar el cumplimiento de la función económica social como medio para defender el derecho propietario sobre la tierra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- i)
- iii)
- 3.