AUTO CONSTITUCIONAL 0890/2012-CA
Fecha: 07-Dic-2012
rechazó
Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009, cursante de fs. 10 a 13, el Director Nacional a.i. del INRA, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El INRA, es el órgano competente para valorar dentro del proceso de saneamiento, el desarrollo del mismo, garantizando los derechos posesorio y propietario, a través, de medidas precautorias entre las que se encuentra la inmovilización del área; 2) La norma impugnada prevé que no se considerarán las superficies destinadas a actividades de desarrollo forestal y otras, sólo cuando estas autorizaciones sean posteriores a la resolución que dispone la inmovilización del área, reconociéndose por supuesto la superficie verificada in situ que se encuentre enmarcada dentro de la disposición legal; 3) El precepto legal demandado de inconstitucional ha sido previsto para precautelar y garantizar el cumplimiento de las resoluciones de inmovilización; por lo que, de ninguna manera desconoce el trabajo productivo verificado en campo; y, 4) No se contravienen derechos y garantías constitucionales, menos los principios de separación de funciones y jerarquía normativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- i)
- iii)
- 3.