AUTO CONSTITUCIONAL 0890/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0890/2012-CA

Fecha: 07-Dic-2012

rechazó

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009, cursante de fs. 10 a 13, el Director Nacional a.i. del INRA, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El INRA, es el órgano competente para valorar dentro del proceso de saneamiento, el desarrollo del mismo, garantizando los derechos posesorio y propietario, a través, de medidas precautorias entre las que se encuentra la inmovilización del área; 2) La norma impugnada prevé que no se considerarán las superficies destinadas a actividades de desarrollo forestal y otras, sólo cuando estas autorizaciones sean posteriores a la resolución que dispone la inmovilización del área, reconociéndose por supuesto la superficie verificada in situ que se encuentre enmarcada dentro de la disposición legal; 3) El precepto legal demandado de inconstitucional ha sido previsto para precautelar y garantizar el cumplimiento de las resoluciones de inmovilización; por lo que, de ninguna manera desconoce el trabajo productivo verificado en campo; y, 4) No se contravienen derechos y garantías constitucionales, menos los principios de separación de funciones y jerarquía normativa.