Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0900/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
a)
De acuerdo a lo previsto por el art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: a) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- a)
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICA