AUTO CONSTITUCIONAL 0900/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Dentro del proceso administrativo, seguido en su contra, la accionante, por memorial de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 11 a 14, manifestó que el 13 del mismo mes y año, fue de su conocimiento por terceras personas el edicto 036/2012 de 30 de octubre, por el que se pondría a su conocimiento la Resolución de inicio de proceso administrativo 489/2012.
Fundamenta que, la presunción de inocencia se encuentra consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado; así toda persona procesada en cualquier ámbito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, concordante con la seguridad jurídica, entendida como el conjunto de condiciones que posibilitan la inviolabilidad del ser humano y supone la eliminación de toda arbitrariedad y violación en la realización y cumplimiento del derecho.
Argumenta que, la presunción de inocencia, también opera como un límite a la actividad del legislador, frente a la emisión de normas que contengan presunciones de culpabilidad que impliquen una condena anticipada o que conlleven para el imputado la carga de la prueba de su inocencia, dado que de lo contrario existiría una permisibilidad para la afectación de derechos constitucionales por aplicación de disposiciones de contenido inconstitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- a)
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICA