Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0900/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
Fragmento 6
La Constitución Política del Estado, entre las acciones de defensa, prevé la acción de inconstitucionalidad concreta, que podrá ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la referida Norma Fundamental, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- a)
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICA