AUTO CONSTITUCIONAL 0900/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Así, la Resolución que se demanda de inconstitucional, no constituye una norma de orden general, pues no contiene las características de una disposición jurídica, careciendo de carácter normativo, siendo de aplicación especifica, por lo que la jurisprudencia glosada en el punto II.4 del presente Auto Constitucional es aplicable al caso en estudio.
Concluyendo que, la acción de inconstitucionalidad concreta no procede contra resoluciones que resuelven casos particulares, siendo que sólo se activa para el caso de normas abstractas, generales y obligatorias, y si se trata de resoluciones, procederá cuando éstas cumplan con las características de ser de orden normativo y no para resolver casos particulares, como pretende la accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- a)
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICA