AUTO CONSTITUCIONAL 0900/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
Así, la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, en la que se desarrolló el recurso indirecto de inconstitucionalidad, señaló en el AC 0342/2004-CA de 15 de junio, “…la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad…”, entendimiento que se mantiene en los AACC 0307/2004, 0306/2004, 0305/2004 y 033/2005.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- a)
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICA