AUTO CONSTITUCIONAL 0918/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Por decreto de 15 de septiembre de 2009, cursante a fs. 27, se corrió traslado el recurso y por memorial de 19 del mismo mes y año, cursante de fs. 30 a 31 vta., Jenny Pérez Cavero, en representación del Sindicato de Trabajadores en Salud “Albina Rodríguez de Patiño”, respondió bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente ignora que nos encontramos dentro de una acción de auxilio judicial contemplado en el Código Procesal del Trabajo dentro de su capítulo dedicado a la ejecución de eentencia; y, b) Se ha perdido la oportunidad de activar el recurso incidental de inconstitucionalidad, por expresa disposición del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- RATIFICAR