Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0918/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: RATIFICAR la Resolución de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial ahora -Departamental de Justicia- de Cochabamba que RECHAZÓ el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por Juan Gonzalo Dorado Ponce de León en representación legal del “Centro Pediátrico Albina Rodríguez de Patiño”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- RATIFICAR