AUTO CONSTITUCIONAL 0918/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
rechazó
Por Resolución de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 32 a 33, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial hoy -Departamental de Justicia- de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 de la LTC, prevé que este recurso procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable, será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; 2) El art. 61 de la referida Ley, dispone que el presente recurso, podrá ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; 3) La presente causa es inherente a un auxilio judicial, para la ejecución de un laudo arbitral, que reviste la calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y, 4) El recurrente vulneró la previsión contenida en el art. 61 de la misma Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- RATIFICAR