Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0918/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial hoy -Departamental de Justicia- de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad actual -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Juan Gonzalo Dorado Ponce de León en representación legal del “Centro Pediátrico Albina Rodríguez de Patiño”, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 28259 de 21 de julio de 2005, por presuntamente infringir el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- RATIFICAR