AUTO CONSTITUCIONAL 0918/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.5. Análisis de los requisitos de admisión
En el caso de autos, no se evidencia que el recurrente hubiera realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad demandada, pues, si bien señala el precepto constitucional infringido, no explicó las razones o motivos por los cuales, en su criterio contradice el texto constitucional de manera que no se aprecia duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, incumpliendo así lo determinado expresamente por el art. 60.3 de la LTC.
Así, la jurisprudencia glosada en el punto II.4 de la presente Resolución es aplicable, dado que de la revisión del recurso en estudio, se concluye que el recurrente no fundamentó los motivos por los que considera que la norma impugnada es inconstitucional, hecho que impide el análisis de fondo del incidente.
En consecuencia, la autoridad judicial consultante, al haber rechazado el referido recurso, ha obrado correctamente. Ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, correspondiendo su rechazo al carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- RATIFICAR