El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2452/2012 de 22 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 03-Dic-2012
a)
La naturaleza jurídica de la prescripción; es una institución jurídica, que, el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto a los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la administración pública, como ser el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto a los particulares. Los plazos de prescripciones generados en los procesos administrativos sancionadores, son de dos clases: a) Prescripción de la facultad de la administración para iniciar proceso administrativo sancionador, contados desde la comisión de la infracción; y, b) Prescripción de la acción administrativa, para perseguir la inconducta funcional (Heward Layme Zapata, “Prescripción en el Procedimiento Administrativo”).
Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento. La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente”.
Teniendo, conocimiento de que la prescripción opera en el término de dos años de cometida la contravención y que deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente, no dispone que la prescripción deba, única y exclusivamente, plantearse como excepción previa en la fase del sumario sino que deja abierta la posibilidad de ser invocada en cualquier etapa del proceso administrativo, vale decir, sumarial o de impugnación (revocatorio o jerárquico), pues al determinar que la autoridad legal competente debe pronunciarse expresamente al respecto, se entiende por tal, de acuerdo al art. 12 de dicho Reglamento, tanto a aquella que actúa en la etapa sumarial como aquella que conoce el recurso jerárquico (Resolución Administrativa SSC/IRJ/120/2007).
- En el Fundamento Jurídico III.2, se refiere al debido proceso y al derecho administrativo sancionador, que es parecido al Derecho Penal General;
- II.1. Sobre el debido proceso
- a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia
- I.
- III.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto