El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2452/2012 de 22 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 03-Dic-2012
En el Fundamento Jurídico III.2, se refiere al debido proceso y al derecho administrativo sancionador, que es parecido al Derecho Penal General;
La SCP 2452/2012, confirma y deniega la tutela, sin adecuarse a la normativa administrativa vigente, los valores y derechos que ampara la Constitución Política del Estado, y la norma internacional sobre derechos humanos. En el Fundamento Jurídico III.2, se refiere al debido proceso y al derecho administrativo sancionador, que es parecido al Derecho Penal General; empero, se debe tener en cuenta que, en el proceso administrativo, se tiene un tiempo para sancionar, y así tenemos la prescripción, la misma que no fue desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia; mientras que en el Fundamento Jurídico III.3, se hace una descripción muy general de lo que se entiende por derecho al trabajo, sin desarrollar, el perjuicio y vulneración a este derecho del accionante, al sancionarlo con la destitución de su fuente laboral, por un hecho que fue alcanzado por la prescripción, conforme a la normativa administrativa, y por último en el Fundamento Jurídico III.4. Análisis del caso concreto, se señala que la prescripción fue resuelta en el proceso administrativo, y no se tomó en cuenta, que, al no haberse pronunciado la autoridad administrativa en el recurso revocatorio sobre la solicitud de prescripción de la acción administrativa en el proceso interno contra el accionante, se ha vulnerado el derecho al debido proceso; así tenemos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el artículo 8 establece como garantías: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,…”; así mismo el numeral 2 en su inciso h), determina: “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Por lo que, la autoridad administrativa en los recursos revocatorio y jerárquico tenía la obligación de pronunciarse sobre la prescripción, siendo que, la impugnación tiene como fin, corregir o subsanar la vulneración al debido proceso, y debía pronunciarse sobre lo impugnado, en la misma jurisdicción administrativa.
Este Magistrado considera que, la problemática en cuestión, debe ser analizada con la óptica de que todo proceso administrativo debe ser denunciado y sancionado en un determinado tiempo, siendo que además, no se puede aplicar el mismo criterio, sobre la preferencia y especial aplicación de las normas que protegen al menor de edad (niño, niña), que, a personas adultas, pues estos últimos tienen la obligación de denunciar en un tiempo prudente, de acuerdo al art. 16 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 -Modificación del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública-, que señala: “La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como para ex servidores públicos”, por lo cual no puede estar indefinidamente vigente, porque esto generaría incluso al mal uso del mismo, como ser chantaje, amenaza política, por tal razón, sólo determinados hechos y conductas son imprescriptibles. En ese sentido, en la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, se debió considerar lo siguiente:
- En el Fundamento Jurídico III.2, se refiere al debido proceso y al derecho administrativo sancionador, que es parecido al Derecho Penal General;
- II.1. Sobre el debido proceso
- a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia
- I.
- III.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto